donativos

lunes, 31 de mayo de 2021

La república independiente de mi casa

 

Artículo de opinión

 


¿Qué es la Soberanía Individual?

  • Toda libertad exige responsabilidad

  • Todo el mundo habla de Ley Natural

  • Está basada en la naturaleza humana

  • La Ley Natural es el dictamen de la recta razón

  • También se basa en el derecho consuetudinario

  • Son los usos y costumbres de cada comunidad

  • El movimiento Yo Soy nació en México en 2012

  • La República Menda Lerenda fue otro comienzo

  • La verdadera soberanía es la de cada ser humano

  • Empezó con “la república independiente de mi casa”

  • Yo Soy ahora el Ser Ascendido del ser que deseo ser

  • La ‘seguridad’ es la típica excusa para robar la libertad

  • Existe un Tribunal Internacional para la Justicia Natural

  • Su objetivo es la Fundación para la Reserva de la Moneda Digital Universal

  • La primera moneda digital respaldada por bienes activos se llama ‘REVO’

- Enlace para solicitar la ciudadanía de la República “Menda Lerenda”:

https://www.republicamendalerenda.net/oficina

- Enlace para solicitar un Tribunal Internacional de Justicia Natural:

https://www.itnj.org/itnj/itnj-treaty/

- Enlace a la nueva moneda digital basada en bienes activos:

https://www.udcrf.org/

Miski Liu Suria, lun 31 may 21 (Bahía del Palmer, Portus Magnus).- De repente se ha puesto de moda hablar de la ley natural, el derecho natural y la soberanía individual, algo que yo decreto todos los días desde hace años, pero este tema me ha pillado con los calzones bajados, porque no soy abogado sino periodista, y lo único que sabe hacer un periodista es tratar de resumir el tema para hacerlo más fácil de comprender a la gente, porque los juristas carecen del don de la concisión y la simplicidad del que hablaba Baltasar Gracián.

Todo el mundo quiere hacer una declaración de independencia de “la república independiente de mi casa”, y yo me sumo a esta tendencia, porque nuestra vivienda es inviolable, salvo en caso de orden judicial justificada por delito flagrante. Otro día hablaré del Fideicomiso Público del Pueblo (OPPT) del que habló recientemente el maestro Sigmund Bathory en el canal de Inmaculada Fernández en Twitch, porque es un tema mucho más complicado.

Los políticos vienen y prometen, a todos, la felicidad, la seguridad y montones de dislates disfrazados de sueños yderechos’ imaginarios, a cambio, por supuesto, de someter a todos a su dictado, a su percepción de la moral, a sus reglas en definitiva, y a su forma inapelable de ver y entender la vida sin que hayamos firmado ningún contrato individual con ellos ni nos hayan preguntado nuestra opinión. Eso es una nueva forma de tiranía que huele a tufillo totalitario.

DEFINICIÓN

La libertad es el derecho a no ser esclavo, es decir, la facultad natural que tiene el ser humano de obrar de una u otra manera, por lo que es responsable de sus actos. Además en los sistemas supuestamente democráticos se considera la libertad un derecho de valor superior, ni sujeto, ni impuesto al deseo de otros de forma coercitiva que asegura la libre determinación de los seres humanos. En otras palabras, aquello que permite a alguien decidir si quiere hacer algo o no, lo hace libre, pero también responsable de sus actos en la medida en que comprenda las consecuencias de ellos. Toda libertad exige responsabilidad, porque un gran poder exige una gran responsabilidad.

Prefiero el concepto griego de libertad llamado ‘aléteia’ que es más abierto frente al concepto romano llamado ‘libertas’ que es más restringido. La ‘seguridad’ es la típica excusa para robar la libertad personal que utiliza todo tirano. Alétheia es el concepto filosófico que se refiere a la sinceridad de los hechos y la realidad. Literalmente la palabra significa aquello que no está oculto, aquello que es evidente, y lo que es verdadero. También hace referencia al "des-ocultamiento del ser".

El término fue usado por el filósofo presocrático griego Parménides de Elea en su poema “Sobre la naturaleza”. Según él, se puede oponer el dominio de la verdad o ‘alétheia’ al de la opinión o ‘doxa’. Durante la primera mitad del siglo XX, Martin Heidegger recuperó la ‘alétheia’ y desarrolló la noción a la forma en que se conoce en la contemporaneidad, como un intento de entender la Verdad. Heidegger le dio un análisis etimológico al término, y le dio el sentido a esta como "hacer evidente".

https://es.wikipedia.org/wiki/Al%C3%A9theia

Pero prefiero el concepto de libertad que define Don Quijote de la Mancha: "La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los seres humanos dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre, por la libertad así como por la honra se puede y se debe aventurar la vida, y, por el contrario, el cautiverio es el mayor mal que puede venirle a los seres humanos.”

Lo primero que debemos exigirle al Estado es Libertad. Libertad de emprender, de comerciar en la moneda que queramos, de poseer tierras, haciendas, o cualquier tipo de empresa. Con Libertad Individual podemos alcanzar cualquier tipo de soberanía, porque la soberanía absoluta es la soberanía sobre tu propia vida, la libertad para alcanzar tus metas y emprender el modelo de vida que tu desees para ti y para tus seres queridos. Con esta libertad podemos prosperar y ayudar a prosperar a todos los que nos rodean, en lugar de oprimirlos como hace el Gobierno. Un ser libre es empático y compasivo por naturaleza, y no psicópata.

LA REPÚBLICA MENDA LERENDA

El pasado mes de febrero, un gallego aseguró ser diplomático de la República de Menda Lerenda para evitar ser detenido. Pidió que llamaran al cónsul de ese país, tras ser arrestado en un pueblo de Pontevedra, y negarse a identificarse con su documentación española. El abogado español Jorge Remel ha sido el mayor divulgador de este tema. Cualquier persona puede ser miembro de esta república mediante el pago de una tarjeta de identificación que yo he solicitado. Su precio ha subido de 50 a 70 euros:

https://www.republicamendalerenda.net/oficina

La República Errante Menda Lerenda fue proclamada en 1999 y tiene su propia Constitución con trece artículos. Asegura que sus fronteras nacionales están marcadas por "la superficie sobre la que tenga contacto" cada uno de sus soberanos (por eso es errante) y que sus "fronteras inviolables" son las de sus propios contornos físicos. Por todo ello, cada individuo de Menda Lerenda debe ser considerado como una república independiente en sí mismo.

https://www.elconfidencial.com/alma-corazon-vida/2021-02-10/diplomatico-republica-errante-menda-lerenda_2944511/

La República Errante Menda Lerenda se establece como soberanía individual, móvil y reconocida por otros Estados capaz de actuar con total independencia y en estricto cumplimiento con la Ley Internacional. Dispones aquí de la única identificación legalizada y reconocida que acredita tu libertad. Cualquier persona puede pasar a ser miembro de este organismo, que permite además mantener la nacionalidad para agilizar la burocracia. Cada individuo es el propio territorio de la república, así como el lugar que ocupa en cada momento.

https://www.republicamendalerenda.net/sede-union-de-naciones

En Internet, la República Errante Menda Lerenda se declara como una micro-nación proclamada oficialmente en 1999 y que define al individuo «como una república independiente en sí mismo». En sus postulados añade que «acoge como territorio nacional la superficie que ocupa su soberano en cada momento, sin transgredir otro espacio ni territorio». Según su Documento Fundacional, esta República, permite adquirir la misma denominación a todo aquel que quiera autoproclamar su Independencia.

Un Estado soberano, según la legislación internacional, es una entidad jurídica representada por un gobierno que tiene soberanía sobre una determinada área geográfica. Las leyes internacionales definen a los Estados soberanos por cuatro condiciones fundamentales: poseer una población permanente, un territorio definido, un gobierno y la capacidad de establecer relaciones con otros Estados soberanos. Teóricamente también se considera que un Estado soberano no depende ni está sometido a cualquier otro Estado o poder político superior.

https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_soberano

ORIGEN

Los creadores de la página sitúan la fundación de Menda Lerenda como república en 1999. En concreto, el día 14 de octubre, al notificar al Ministerio competente de un país miembro de la Unión Europea la proclamación de independencia, con un documento que fue admitido oficialmente.

Ese ministerio era español, el de Cultura y Deporte, y el documento, una petición de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual de Barcelona, un trámite burocrático para anotar los derechos sobre una obra, actuación o producción artística. El 25 de enero, Cultura aprobó la inscripción, en un intercambio de documentación que los fundadores de la república interpretan que «acredita de iure la interrelación de ambas partes» y que, según entienden, les define como Estado.

Además, el documento añade respecto a su portador: «Mis fronteras inviolables son las de mi contorno físico, siendo las psíquicas de mayor alcance y abasto, no reconociendo otras autoridades ni leyes extranjeras más que las basadas en la honestidad, sentido común y colaboración constructiva». El país lo constituye cada individuo, que es el territorio de la república, así como el lugar que ocupa en cada momento. También recuerdan que ninguna credencial sirve como salvoconducto universal para tropelías ajenas a la ley, dejando claro que su país se rige por la legalidad vigente en España o en el país en el que se viva.

https://www.republicamendalerenda.net/

DEFINICIONES

La ley natural es el dictamen de la recta razón que prescribe lo que se ha de hacer o lo que debe omitirse. La ley natural consiste en la captación de ciertos patrones de conducta como buenos que están basados en la naturaleza humana y en el derecho consuetudinario de usos y costumbres.

El derecho consuetudinario es un conjunto de costumbres, prácticas y creencias aceptadas como normas obligatorias de la conducta de una comunidad. Forma parte intrínseca de los sistemas sociales y económicos y de la forma de vida de los pueblos indígenas y de las comunidades locales.

El derecho natural es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos fundamentados o determinados en la naturaleza humana. Propugna la existencia de un conjunto de derechos universales, anteriores, superiores e independientes al derecho escrito, al derecho positivo y al derecho consuetudinario. Se denomina ius-naturalismo al conjunto de pensadores o de escuelas de pensamiento que se inspiran en el derecho natural.

SOBERANÍA INDIVIDUAL

La soberanía es la alteza o excelencia no superada en cualquier orden inmaterial. Un soberano es aquel ser humano que ejerce o posee una autoridad suprema e independiente sobre sí mismo.

La propiedad de uno mismo (llamada también soberanía individual o autopropiedad) es la idea de que el individuo es propietario de su propia persona, o dicho que tiene un derecho natural o moral a controlar su cuerpo y su vida. Dicho principio también se utiliza como base ética del derecho a la propiedad privada.

Existen diversas corrientes que aprueban y defienden la libertad individual en conjunto con el principio de propiedad de uno mismo, por el hecho de que defienden el derecho de definirse libremente en su individualidad, y están en contra de que les controlen o se les obliguen a vivir de cierta forma, por estar a favor de la idea de que sólo uno es quien decide como uno debe definirse a sí mismo en relación al "ser, hacer, tener y dar".

La persona se posee a sí misma de forma plena, al menos por defecto y mientras no contrate legítimamente otra cosa. Cada ser humano es dueño de su mente y cuerpo, ya que es el primero que los usa y el único que realmente puede controlarlos.

Cuando se hace recaer la soberanía en el grupo, en realidad se nos está sustrayendo una porción considerable de la misma. La soberanía no le pertenece a un ambiguo "todos nosostros" sino a cada uno de nosotros individualmente. La soberanía es propiedad de cada ser humano y no de un ente abstracto. La soberanía individual nos faculta para hacer absolutamente cuanto deseemos sin dañar a nadie, con la única excepción de aquellas cosas que perjudiquen a otro. "Hacer", en este contexto, incluye por supuesto "no hacer".

Este principio básico está formalmente reconocido por casi todas las instituciones democráticas, pero se ve sistemáticamente vulnerado y reducido en aras de un difuso "interés general" que encubre con frecuencia el interés particular de sus diversos intérpretes en el campo de las ideas o en el de la política. Intérpretes que no tienen empacho ni rubor en limitar nuestra soberanía para favorecer, no el objetivo restablecimiento de la soberanía vulnerada de otro, sino aquellos intereses que a su criterio o a su capricho coinciden con los del grupo o la mayoría de sus miembros.

La libertad de cada uno no termina donde empieza ese discutible eufemismo que en realidad sirve como excusa para que las élites interpretadoras hagan y deshagan a su antojo, sino que termina realmente donde comienza la inalienable soberanía individual de otro, pero de ‘otro’ con nombre y apellidos, no de un ente abstracto. Las consecuencias fundamentales de la soberanía individual son nuestro indiscutible auto-gobierno y nuestra plena potestad sobre nuestra propiedad.

PRINCIPIO DE NO AGRESIÓN

Un principio fundamental del Derecho Natural es el principio de no agresión, o de no coacción o no invasión. Es un principio ético y jurídico, paralelo al de propiedad de uno mismo, que sostiene que debe ser legal para cualquier individuo hacer lo que desee, siempre que no inicie ni amenace con iniciar violencia física contra otro individuo o su propiedad. Afirma que la coacción es intrínsecamente ilegítima ,y se debe rechazar. El principio no se opone a la defensa legítima contra la agresión, al contrario, la respalda y la legitima.

La no agresión es un principio que típicamente incluye la propiedad como parte del propietario; agredir contra la propiedad de alguien es agredir contra la persona porque sus bienes son de importancia para ella. De este modo, el principio lleva al rechazo del robo, vandalismo, asesinatos y fraudes. Cuando se aplica a los gobiernos, se ha adoptado para impedir muchas políticas, incluidos impuestos y proyectos militares agresivos. Cuando se lleva a su consecuencia lógica, llama a proteger a las personas de la agresión sobre su soberanía individual.

MOVIMIENTO YO SOY

La filosofía oriental del Advaita Vedanta hindú afirma rotundamente que “Yo Soy Dios” y como los demás seres sintientes también son divinos, pues les debemos el mismo respeto que a nosotros mismos. No se trata de una megalomanía, ni de un delirio de grandeza pretencioso de un autócrata, sino de nuestra verdadera naturaleza espiritual. Consiste en la identificación cósmica con el universo, el amor a todos los seres y la compasión por el sufrimiento ajeno.

El movimiento estudiantil #YoSoy132 que surgió en México el 11 de mayo de 2012 causó revuelo en todo el mundo. Este grupo que empezó a organizarse en redes sociales después de una protesta contra el entonces candidato del PRI a la Presidencia, Enrique Peña Nieto. Ese día cuestionaron al exmandatario. Lo corretearon dentro de la Universidad Iberoamericana cuando fue a dar una conferencia como parte de su campaña. Y luego protestaron contra el manejo parcial de los medios de comunicación y la falta de pluralidad.

El movimiento YoSoy132 fue un movimiento ciudadano conformado en su mayoría por estudiantes de educación superior, tanto de instituciones públicas como privadas, residentes en México, así como residentes y simpatizantes en más de cincuenta ciudades del Mundo. El movimiento buscaba inicialmente: la democratización de los medios de comunicación, la creación de un tercer debate entre los candidatos presidenciales y el rechazo a la imposición mediática de Enrique Peña Nieto como candidato en las elecciones presidenciales de 2012.

TRATADO

Tratado del Tribunal Internacional para la Justicia Natural.- El Tratado y la Constitución del Tribunal Internacional de Justicia Natural se firmaron y sellaron como ley en un Asiento Ceremonial formal que marcó la Inauguración del Tribunal Internacional de Justicia Natural el 15 de junio de 2015. La Inauguración se celebró en Westminster Hall en Londres y coincidió con el 800º aniversario de la promulgación de la Carta Magna. Se basa en cinco principios:

  1. La Ley en su forma más pura no requiere más ni menos que cada uno de nosotros no haga daño a nadie.

  2. El daño en cualquier forma sólo es causado por personas naturales, sin importar si la persona natural actúa bajo dictado corporativo, falsa legalidad u otros.

  3. El daño en cualquier forma es únicamente sufrido por personas naturales, sin importar si el daño sufrido pueda haber sido o no sufrido por las externalidades artificiales de la persona natural.

  4. Ni la inmunidad corporativa, ni la falsa legalidad pueden indemnizar a una persona natural por el daño causado a un tercero.

  5. Ninguna persona natural queda obligada por el fallo de un tribunal ilegítimo donde no haya otorgado consentimiento, como parte involucrada, con completo conocimiento de la manera en que es dado su consentimiento.

https://www.itnj.org/itnj/itnj-treaty/itnj-treaty-spanish/

Se puede firmar el Tratado que ordena el establecimiento del Tribunal Internacional de Justicia Natural en el siguiente enlace:

https://www.itnj.org/itnj/itnj-treaty/

El documento comienza con esta frase Yo, un ser humano, por la presente autorizo al Tribunal Internacional de Justicia Natural mediante mi ratificación de este, el Tratado del Tribunal Internacional de Justicia Natural, de manera voluntaria, libre y sin ninguna influencia, coacción o coacción externa, habiendo alcanzado la edad mayoría y teniendo el control total de mis facultades mentales y físicas.”

RESTAURACIÓN

Una vez más, ha llegado el momento de restaurar el sistema bancario e intrajudicial original, aunque actualizado con los sistemas informáticos, bancarios y contables más actuales y avanzados. Los Jueces del Tribunal Internacional de Justicia de Derecho Natural, que representan los sistemas originales, están involucrados actualmente en un proceso de redistribución de activos y cuentas históricas para la mejora de la humanidad.

Estos jueces han sancionado y autorizado la Fundación de Reserva de Moneda Digital Universal (Universal Digital Currency Reserve Foundation UDCRF) como parte de la nueva Reserva Digital para monedas globales e intergalácticas. Otros objetivos principales incluyen la firma de proyectos mundiales en las áreas de provisión de alimentos, agua, energía y vivienda para todos los pueblos.

El futuro del Tribunal Internacional de Justicia de Derecho Natural está en un mundo donde haya un cambio de paradigma en la conciencia de las personas de todo lo positivo, donde la justicia sea realmente muy real a medida que se continúa luchando contra la corrupción en el sistema y la gente comienza a creer en un futuro positivo para la Humanidad.

Un mundo futuro donde los grandes proyectos comienzan a cambiar el paisaje del planeta, y más personas comienzan a beneficiarse de la redistribución de la riqueza del 1% al 99% para lograr un mundo más equitativo. Más banqueros, políticos y criminales de guerra serán llevados ante la justicia para que los países y su gente recuperen la fe en sus leyes y sistemas legales.

Alentamos a más entidades humanitarias, a comenzar a tener un efecto positivo en asuntos globales como la alimentación, energía y agua, así como propiedades y refugio para las áreas de la Tierra afectadas por la pobreza. Los tribinales se mantendrán decididos a proteger a las personas y sus naciones para asegurarse de que la humanidad no sólo sobreviva, sino que además prospere.

https://www.icj-icc.org/about/

MONEDA DIGITAL

Con este objetivo, la Fundación para la Reserva de la Moneda Digital Universal ha lanzado la primera moneda digital totalmente respaldada por activos y tesoros históricos llamada REVO. Se basa en las cuentas respaldadas por activos que proporcionaron la entrega de proyectos mundiales para ayudar a la humanidad no sólo a sobrevivir sino también a prosperar. Las otras monedas de la lista de monedas oficiales con respaldo total de activos se lanzarán en una fecha posterior. Todo esto tiene un gran valor informativo, pero no aconsejo a nadie que invierta su dinero en ello hasta que no se vea del todo claro, porque tengo muchas dudas.

A partir del 7 de julio de 2017 las monedas digitales emitidas por la Fundación para la Reserva de la Moneda Digital Universal (Universal Digital Currency Reserve Foundation: UDCRF) como organismo oficial exclusivo, emisor de todas las monedas digitales, quedan totalmente respaldadas por activos según lo sancionado y ordenado por la firma de los acuerdos con el Tribunal Internacional de Justicia de Derecho Natural y las 19 autoridades y organismos reguladores bajo el control directo y la orientación de los Tribunales Internacionales de Justicia), el Tribunal Penal Internacional, etc. oficialmente. Todos ellos están respaldados por la Reserva de Activos Digitales, conocida como la Reserva Digital.

La Fundación para la Reserva de la Moneda Digital Universal, es una entidad creada por la fundación Fideicomiso Humanitario Unido (United Humanitarian Trust: UHT) en conjunto, con la Reserva Digital, que es el emisor oficial de moneda digital de las cuatro monedas digitales elegidas en varias denominaciones. Todas las monedas se rastrean (no están vinculadas) al euro, lo que nos brinda la flexibilidad de rastrear otras monedas en beneficio de todos nosotros en tiempos de crisis financiera en todo el mundo. Las monedas que se emiten son las siguientes: Revo, Deuro, Centum y Milia. Un Revo vale diez euros.

Esto se hace en las diversas denominaciones disponibles, de modo que la Fundación pueda permitir que todos los niveles de personas en situación de pobreza, los no bancarizados como ellos los llaman, sean acomodados y para permitir que prosperen las micro-finanzas para ayudar a sacar a unos tres mil millones de personas de la pobreza, y permitiéndoles participar en la recuperación y la prosperidad mundiales. También permite que todos los niveles de comercio y financiación tengan lugar, desde individuos hasta pymes, desde grandes corporaciones hasta comerciantes, desde bancos hasta gobiernos y, por último, para fundaciones para financiar grandes proyectos a nivel mundial sin verse obstaculizados por nada ni nadie. Pero esto habrá que verlo, y no se fíen de nadie.

www.UDCRF.org

www.DigitalReserve.org

Enlace al vídeo completo en español:

https://youtu.be/CXX0QtLaTQU

Enlace a mi nuevo canal llamado “Miski Liu Suria”:

https://www.youtube.com/channel/UCb7mK-3blujCXZCEVjnYlnw

El autor de este vídeo es Periodista Licenciado y Colegiado, con cuarenta años de experiencia, y Oficial de Aviación Reservista Honorífico, entre trece titulaciones.

Mi seudónimo es Miski Liu Suria. (Un seudónimo es un nombre o ‘alias’ utilizado por un periodista en sus actividades, en vez del suyo propio, pero en realidad es mi nombre espiritual.)

Todos mis artículos se publican en mi blog:

https://miski-liu-suria.blogspot.com/

Mi historial profesional (CV) es de dominio público:

https://sites.google.com/site/cvguillermoherrera/

Mi hermana Rosa tiene este canal de Arte y Literatura como Licenciada en Bellas Artes:

https://www.YouTube.com/channel/UCriK4qCAXRjj8iIpZob_xhg

Mi hermano Jose publicó este documental en su canal:

https://www.youtube.com/watch?v=lxQeaNdeaZI

Éste es mi nuevo canal en Lbry:

https://lbry.tv/@Miski-Liu-Suria:5

Estos son mis dos canales de YouTube, el nuevo y el viejo:

https://www.youtube.com/channel/UCb7mK-3blujCXZCEVjnYlnw

https://www.YouTube.com/channel/UC19jWo_U4oze5vzrAS3uW-A

Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.-Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. Este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el investigar y recibir informaciones y opiniones y difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Artículo 11.- Libertad de expresión e información, que forma parte de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuyas directrices de aplicación establecen: "La libertad y el pluralismo de los medios de comunicación son pilares de la democracia moderna, ya que son componentes esenciales del debate abierto y libre", lo que significa que, a diferencia de Estados Unidos, los medios de comunicación y los gigantes tecnológicos tienen prohibido suprimir, cancelar o prohibir cualquier información o medios de comunicación, sin importar cuán grandes o pequeños sean.

https://www.rumormillnews.com/cgi-bin/forum.cgi?read=169476

Tertulias con Inmaculada Fernández:

https://www.twitch.tv/inmaq

https://www.twitch.tv/videos/1032972787

https://www.twitch.tv/videos/1025144118

https://www.twitch.tv/videos/1017138638

https://www.twitch.tv/videos/1008980127

https://www.twitch.tv/videos/1000854587

https://www.twitch.tv/videos/992540497

https://www.twitch.tv/videos/984202799

https://www.youtube.com/watch?v=JiLaJle_M38

https://www.youtube.com/watch?v=QvKl_7LaLpg

https://www.youtube.com/watch?v=5KBMwzgOmD8

https://www.youtube.com/watch?v=lUuaXa5JsiI

https://www.youtube.com/watch?v=8DMTxTrqFnI

https://www.youtube.com/watch?v=fQfKaZSUwsc

https://www.YouTube.com/watch?v=ncbCTbkzWn4

Entrevistas con Eva Lunella:

https://youtu.be/2GWO5xf0s3c

https://youtu.be/G4DzG_80pbY

https://www.youtube.com/watch?v=qm5impC1rGI

https://www.YouTube.com/watch?v=iZnMO4VjVgw

Ésta es la canción que me dedicó el famoso cantante aragonés don Enrique Bunbury:

https://www.youtube.com/watch?v=Ba6B9M7GQi0

Ésta es la entrevista que me hizo José Miguel del canal “Apellido Obligatorio”:

https://www.youtube.com/watch?v=ATf43ZVYNsA

Ésta es la entrevista que me hizo Celina del canal “El Quinto Elemento”:

https://youtu.be/BWCcWNnaSjg

Ésta es la entrevista que me hizo JLT Radio:

https://www.YouTube.com/watch?v=YRhIAFeahM0

Celina publicó mi entrevista en su canal “El Quinto Elemento”:

https://www.YouTube.com/watch?v=o6lZPqzwDKs

https://youtu.be/8y-bj-17Hfo

DEFINICIÓN.- Un profesional del periodismo es una persona que ejerce su profesión y vive de ella. Es una persona que recibe un pago por ejecutar tareas especializadas y completarlas a cambio de una cuota. Es una persona cuyo propósito de vida se concreta a través de la práctica de una actividad laboral específica. El término además, está asociado a los estándares educativo y de preparación que permiten a los miembros de una profesión ejecutar los específicos roles que caracteriza a la misma. Los profesionales, en su mayoría, están sujetos a estrictos códigos de conducta, rigurosa ética profesional, y obligación moral con la sociedad. El periodismo es una ciencia y actividad profesional que, en términos generales, consiste en la obtención, tratamiento, interpretación, redacción y difusión de informaciones, a través de los medios de comunicación social como la prensa, la radio, la televisión o Internet, entre otros.

ARTÍCULO DE OPINIÓN.- Un artículo de opinión es un escrito periodístico de extensión considerable que desarrolla ideas, reseña noticias y las comenta. El artículo es un texto de opinión personal que aborda de manera extensa uno o varios temas. Las ideas que se exponen se caracterizan por ser polémicas y generar discusión en la opinión pública. El periodismo de opinión es un género periodístico que se caracteriza por la exposición y argumentación de pensamiento de un periodista profesional sobre un tema de actualidad. El origen de la opinión es la búsqueda de las causas de los hechos. Las ideas que se exponen se caracterizan por ser polémicas y generar discusión en la opinión pública. El periodismo de opinión es un género periodístico que se caracteriza por la exposición y argumentación de pensamiento de un periodista profesional sobre un tema de actualidad. El origen de la opinión es la búsqueda de las causas de los hechos.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Ansiedad

  No todo el mundo lleva bien el cambio de conciencia. Artículo de opinión Psiquiatras desbordados Están saturados de trabajo No dan abasto ...